Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 211.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras).
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Artículo 211.
La tutela legítima El internamiento de los menores no emancipados corresponde únicamente: un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que, razones de
1.° Al abuelomenos edad. urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de
2.° Al mayorlos hermanos tal medida, de la que conviva se dará cuenta cuanto antes al Juez, y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas.
El Juez, tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado, concederá o haya convivido con denegará la autorización y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el sujeto artículo 203.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 269.4º, el Juez, de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente, y, en todo caso, cada seis meses, en forma igual a tutela. la prevista en el párrafo anterior, y acordará lo procedente sobre la continuación o no de internamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


