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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 211.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 211.
(Derogado) Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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