LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 212.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 212.
Los jefes de las casas de expósitos son los tutores de los recogidos y educados en ellas. La representación sentencia recaída en juicio un procedimiento de aquellos funcionarios, en su calidad incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de tutores, estará a cargo del Ministerio Fiscal. la incapacitación ya establecida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 211 Índice Sección segunda →