Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 212.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 212.
Los jefes de las casas de expósitos son los tutores de los recogidos y educados en ellas. La representación sentencia recaída en juicio un procedimiento de aquellos funcionarios, en su calidad incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de tutores, estará a cargo del Ministerio Fiscal. la incapacitación ya establecida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


