Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 218.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 218.
La declaración de incapacidad deberá hacerse sumariamente. La que se refiera a sordomudos fijará la extensión Las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y límites de la tutela según el grado de incapacidad curatela habrán de aquéllos. inscribirse en el Registro Civil.
Dichas resoluciones no serán oponibles a terceros mientras no se hayan practicado las oportunas inscripciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


