Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 218.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras).
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Artículo 218.
Las resoluciones judiciales sobre los La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo:
1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos tutelares distintos el de tutor de la persona y el de curatela habrán los bienes, cada uno de inscribirse los cuales actuará independientemente en el Registro Civil. ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.
Dichas resoluciones no serán oponibles 2.º Si se designa a terceros mientras no alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad.
3.º Cuando los progenitores del tutelado hayan practicado las oportunas inscripciones. designado en testamento o documento público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


