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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 219.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 219.
Contra los autos que pongan término al expediente La inscripción de incapacidad, podrán los interesados deducir demanda las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se practicará en juicio ordinario. El defensor virtud de los incapacitados necesitará, la comunicación que la autoridad judicial deberá remitir sin embargo, autorización especial dilación al Encargado del consejo de familia. Registro Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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