Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 219.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 219.
Contra los autos que pongan término al expediente La inscripción de incapacidad, podrán los interesados deducir demanda las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se practicará en juicio ordinario. El defensor virtud de los incapacitados necesitará, la comunicación que la autoridad judicial deberá remitir sin embargo, autorización especial dilación al Encargado del consejo de familia. Registro Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


