Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 219.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 219.
La inscripción de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se practicará en virtud de la comunicación que la autoridad judicial deberá remitir sin dilación testimonio remitido al Encargado del Registro Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


