Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 220.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 220.
La tutela de los locos y sordomudos corresponde:
1.º Primero. Al cónyuge no separado legalmente.
2.º Segundo. Al padre y, en su caso, a la madre.
3.º A los hijos. Tercero. A los
4.º A los abuelos.
5.ºhermanos varones y a las hermanas que no estuviesen casadas, hijos, con la preferencia del doble vínculo de que habla legítimo sobre el número 4.º natural, del artículo 211. varón sobre la mujer y
Si hubiere varios hijos o hermanos, serán preferidos los varones a las hembrasel del mayor al menor. sobre el menor, y
Concurriendo abuelos paternosmaternos, serán también preferidos los varones; y,
Cuarto. A las personas señaladas en el caso de ser del mismo sexo, los de la línea del padre. artículo doscientos once.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


