Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 220.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 220.
La tutela de los locos y sordomudos corresponde:
Primero. 1.° Al cónyuge no separado legalmente. legalmente o de hecho.
Segundo. 2.° Al padre y, y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y en su otro caso, a al que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del incapacitado y la madre. relación afectiva del mismo con cada uno de sus progenitores.
Tercero. 3.° A los hijos, con la preferencia del legítimo sobre que conviva con el natural, del varón sobre la mujer incapacitado y del mayor sobre el menor, y menor.
Cuarto. 4.° A las personas señaladas en el artículo doscientos once. 211.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


