Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 220.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 220.
La tutela de los locos y sordomudos corresponde: persona que
1.° Al cónyuge no separado legalmente o de hecho.
2.° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y en otro caso, al que señale el Juez,tendrá en cuenta el interés del incapacitado ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la relación afectiva del mismo con cada uno indemnización de sus progenitores. éstos con
3.° A los hijos, con preferencia del que convivael incapacitado y cargo a los bienes del mayor sobre el menor. tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
4.° A las personas señaladas en el artículo 211.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


