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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 221.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 221.
La declaración de prodigalidad debe hacerse en juicio contradictorio. Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:
La sentencia determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado, las facultades 1. Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya de ejercer aprobado definitivamente su gestión.
2. Representar al tutelado cuando en
el tutor mismo acto intervenga en su nombre, nombre propio o de un tercero y los casos en que existiera conflicto de intereses.
3. Adquirir
por uno título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por otro habrá de ser consultado el consejo de familia. su parte bienes por igual título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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