Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 221.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 221.
Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar: En los casos de
1. Recibir liberalidades del tutelado osus causahabientes, mientras que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no se haya aprobado definitivamente su gestión. ser que al
2. Representartutelado cuando en hacer el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de intereses. modo expreso.
3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


