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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 221.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 221.
Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:
1. Recibir liberalidades del tutelado o
En los casos de sus causahabientes, mientras que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no se haya aprobado definitivamente su gestión.
2. Representar
ser que al tutelado cuando en hacer el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de intereses.
3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
modo expreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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