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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 222.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 222.
Sólo pueden pedir la declaración de que habla el artículo anterior el cónyuge y los herederos forzosos del pródigo, y por excepción, el Ministerio Fiscal, por sí o Estarán sujetos a instancia de algún pariente de aquéllos, cuando sean tutela:
1. Los
menores o incapacitados. no emancipados que no estén bajo patria potestad.
2. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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