Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 222.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 7 de diciembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 222.
Estarán sujetos a tutela:
1. 1.° Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2. 2.° Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3. 3.° Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
4.° Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


