LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 222.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 222.
Estarán sujetos a tutela:
1.° Los
La tutela de los menores no emancipados que no estén bajo se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la patria potestad. ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores.
2.° Los incapacitados, No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la sentencia lo haya establecido. tutela en interés de este.
3.° Los sujetos En el supuesto del párrafo anterior, previamente a la designación judicial de tutor, o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda o la curatela. remoción del tutor, en su caso.
4.° Los Estarán legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores que se hallen en situación de desamparo. desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Sección primera Índice Art 223 →