Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 222.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 222.
Estarán sujetos a tutela: La tutela de los menores
1.° Losno emancipados que no estén bajo se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la patria potestad. ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores.
2.° Los incapacitados, No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la sentencia lo haya establecido. tutela en interés de este.
3.° Los sujetos En el supuesto del párrafo anterior, previamente a la designación judicial de tutor, o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda o la curatela. remoción del tutor, en su caso.
4.° Los Estarán legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores que se hallen en situación de desamparo. desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


