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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 223.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 223.
Cuando el demandado no compareciere Los padres podrán en juicio le representará el Ministerio Fiscal y, si éste fuera parte, un defensor nombrado por el Juez, sin perjuicio testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de lo que determine fiscalización de la Ley tutela, así como designar las personas que hayan de Enjuiciamiento Civil integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre los procedimientos en rebeldía. la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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