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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 223.

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Artículo 223.
Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos Las causas y procedimientos de fiscalización remoción y excusa de la tutela, así como designar las personas tutela serán los mismos que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre los establecidos para la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. curatela.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, La autoridad judicial podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida decretar la designación de tutor.
Los documentos públicos
remoción a los que se refiere el presente artículo se comunicarán solicitud de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción persona menor de nacimiento del interesado.
edad si tuviere suficiente madurez. En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, todo caso será tenida en cuenta su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de comprobar doce años.
Declarada
la existencia de las disposiciones a las que remoción, se refiere procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este artículo. Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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