Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 224.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 224.
La declaración de prodigalidad no priva afecta a los derechos y deberes personales derivados del matrimonio y de la autoridad marital y paterna, patria potestad, ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pródigo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


