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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 224.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 224.
La declaración de prodigalidad no afecta a los derechos y deberes personales derivados del matrimonio y de la patria potestad, ni atribuye Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al tutor facultad alguna sobre Juez al constituir la persona tutela, salvo que el beneficio del pródigo. menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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