Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 224.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 224.
Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez al constituir Serán aplicables a la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada. con carácter supletorio, las normas de la curatela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


