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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 225.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 225.
El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.
La mujer El cónyuge del declarado pródigo administrará los dotales y parafernales, bienes gananciales, los de los hijos comunes y los de la sociedad conyugal. aquellos cuya administración se le hubiere conferido en capitulaciones. Para enajenarlos necesitará autorización judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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