Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 225.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 225.
El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.
El cónyuge del declarado pródigo administrará los administrará:
1.° Los bienes gananciales, los de los hijos comunes y aquellos cuya administración se le hubiere conferido en capitulaciones. comunes.
2.° Los bienes gananciales.
3.° Aquellos administrados por el pródigo que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Para enajenarlos enajenar estos bienes necesitará autorización judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


