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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 225.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 225.
El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.
El cónyuge del declarado pródigo administrará los administrará:
1.° Los
bienes gananciales, los de los hijos comunes y aquellos cuya administración se le hubiere conferido en capitulaciones. comunes.
2.° Los bienes gananciales.
3.° Aquellos administrados por el pródigo que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Para enajenarlos enajenar estos bienes necesitará autorización judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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