Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 225.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 225.
El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido Cuando existieren disposiciones en anterior matrimonio. testamento o documento público notarial del
El cónyugedeclarado pródigo administrará: padre y de
1.° Los bieneslos hijos comunes. la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por el
2.° Los bienes gananciales.
3.° Aquellos administradospródigo que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de Juez, en decisión motivada, las cargas del matrimonio. Para enajenar estos bienes necesitará autorización judicial. que considere más convenientes para el tutelado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


