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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 225.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 225.
El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido Cuando existieren disposiciones en anterior matrimonio.
El cónyuge
testamento o documento público notarial del declarado pródigo administrará:
1.° Los bienes
padre y de los hijos comunes.
2.° Los bienes gananciales.
3.° Aquellos administrados
la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por el pródigo que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de Juez, en decisión motivada, las cargas del matrimonio. Para enajenar estos bienes necesitará autorización judicial. que considere más convenientes para el tutelado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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