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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 225.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 225.
Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por El tutor es el Juez, en decisión motivada, las representante del menor, salvo para aquellos actos que considere más convenientes este pueda realizar por si solo o para el tutelado. los que únicamente precise asistencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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