Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 226.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 226.
Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento Se prohíbe al tutor:
1.º Recibir liberalidades del tutelado o documento público notarial sobre la tutela si, de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.
2.º Representar al tutelado cuando en el momento mismo acto intervenga en nombre propio o de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado un tercero y existiera conflicto de la patria potestad. intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


