Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 227.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 227.
La tutela de los pródigos corresponde:
1.º 1.° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en su otro caso, a la madre. al que señale el Juez.
2.º A los abuelos paterno y materno. 2.° Al abuelo de menos edad.
3.º 3.° Al mayor de los hijos varones emancipados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


