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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 227.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 227.
La tutela de los pródigos corresponde:
1.º 1.° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en su otro caso, a la madre. al que señale el Juez.
2.º A los abuelos paterno y materno. 2.° Al abuelo de menos edad.
3.º 3.° Al mayor de los hijos varones emancipados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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