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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 227.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 227.
La tutela El que disponga de los pródigos corresponde:
1.° Al padre y
bienes a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, título gratuito en otro caso, al que señale el Juez.
2.° Al abuelo
favor de menos edad.
3.° Al mayor
un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los hijos emancipados. mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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