Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 227.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 227.
La tutela El que disponga de los pródigos corresponde: bienes a
1.° Al padre yla madre, con preferencia del que ambos acuerden y, título gratuito en otro caso, al que señale el Juez. favor de
2.° Al abuelomenos edad. un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los
3.° Al mayorhijos emancipados. mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


