Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 227.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 227.
El que disponga de bienes a título gratuito Los tutores ejercerán su cargo en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración interés del menor, de los mismos acuerdo con su personalidad y designar con respeto a sus derechos.
Cuando sea necesario para el ejercicio de la persona o personas que hayan tutela podrán recabar el auxilio de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. la autoridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


