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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 227.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 227.
El que disponga de bienes a título gratuito Los tutores ejercerán su cargo en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración interés del menor, de los mismos acuerdo con su personalidad y designar con respeto a sus derechos.
Cuando sea necesario para el ejercicio de
la persona o personas que hayan tutela podrán recabar el auxilio de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. la autoridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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