Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 228.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 228.
Cuando sea firme la sentencia en que se haya impuesto la pena de interdicción, Si el Ministerio Fiscal pedirá o el cumplimiento Juez competente tuvieren conocimiento de los artículos 203 y 293. Si no lo hiciere, será responsable que existe en el territorio de los daños y perjuicios su jurisdicción alguna persona que sobrevengan. deba ser sometida a tutela, pedirá el
También pueden pedirlocónyuge primero y los herederos ab intestato del penado. dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


