Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 228.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Artículo 228.
Si el Ministerio Fiscal o El tutor está obligado a velar por el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe tutelado y, en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida particular:
1.º A velar por él y a tutela, pedirá el primero procurarle alimentos.
2.º A educar al menor y dispondrá procurarle una formación integral.
3.º A promover su mejor inserción en la sociedad.
4.º A administrar el segundo, incluso de oficio, patrimonio del menor con la constitución de diligencia debida.
5.º A informar a la tutela. autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.
6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


