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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 229.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 229.
Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.
El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores menores, o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor.
La mujer del penado ejerce la patria potestad sobre los hijos comunes mientras dure la interdicción.
Si fuere menor, obrará bajo la dirección de su padre y, en su caso, de su madre, y, a falta de ambos, de su tutor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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