Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 229.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 229.
Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.
El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores, menores o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor.
La mujer del penado ejerce la patria potestad sobre los hijos comunes mientras dure la interdicción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


