Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 229.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 229.
Esta tutela se limitará Estarán obligados a promover la administración constitución de los bienes y a la representación tutela, desde el momento en juicio del penado. que conocieran el hecho que dé lugar a
El tutor del penado está obligado, además,cuidar de ella los parientes llamados a la tutela, la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y bienes las mencionadas en el artículo 239, y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de los menores o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea indemnización de otro tutor. los daños y perjuicios causados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


