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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 229.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 229.
Esta tutela se limitará Estarán obligados a promover la administración constitución de los bienes y a la representación tutela, desde el momento en juicio del penado.
El tutor del penado está obligado, además,
que conocieran el hecho que dé lugar a cuidar de ella los parientes llamados a la tutela, la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y bienes las mencionadas en el artículo 239, y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de los menores o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea indemnización de otro tutor. los daños y perjuicios causados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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