Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 229.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 7 de diciembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 229.
Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que dé lugar a ella la motivare, los parientes llamados a la tutela, ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y las mencionadas en el artículo 239, incapacitado, y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


