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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 229.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 229.
Estarán obligados El tutor tiene derecho a promover la constitución de la tutela, desde el momento en una retribución, siempre que conocieran el hecho que la motivare, patrimonio del menor lo permita, así como al reembolso de los parientes llamados gastos justificados, cantidades que serán satisfechas con cargo a ella dicho patrimonio.
Salvo que los progenitores hubieran establecido otra cosa,
y sin perjuicio de que dichas previsiones puedan modificarse por la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado, y autoridad judicial si no lo hicieren, serán responsables solidarios estimase conveniente para el interés del menor, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la indemnización rentabilidad de los daños y perjuicios causados. bienes.
Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, si así lo hubieren dispuesto los progenitores. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada hubiesen dispuesto los progenitores, si lo estimase conveniente para el interés del menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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