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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de agosto de 1954. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España al menos durante los tres años inmediatamente anteriores y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en periodo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.
La mujer casada sigue no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
No podrá perderse
la condición y nacionalidad española por adquisición voluntaria de su marido. otra si España se hallare en guerra.
La No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española que casare cuando así se haya convenido expresamente con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar Estado cuya nacionalidad se adquiera.
Correlativamente y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca,
la adquisición de la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior. española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-19484 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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