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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 230.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 230.
La tutela de los que sufren interdicción se defiere por el orden establecido Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el artículo 220. hecho determinante de la tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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