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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 230.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 230.
Cualquier La persona podrá poner que en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la tutela. indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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