Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 231.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 231.
No habiendo tutor testamentario, ni personas llamadas por la Ley a ejercer El Juez constituirá la tutela vacante, corresponde al consejo tutela, previa audiencia de familia la elección los parientes más próximos, de tutor las personas que considere oportuno, y, en todos los casos todo caso, del artículo 200. tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


