Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 232.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 232.
El Juez municipal que descuidare La tutela se ejercerá bajo la reunión vigilancia del consejo de familia en cualquier caso en Juez, que deba proveerse actuará, de tutor oficio, a los menores solicitud del Ministerio Fiscal, o incapacitados, será responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar su negligencia. instancia de cualquier interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


