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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 232.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 232.
El Juez municipal que descuidare La tutela se ejercerá bajo la reunión vigilancia del consejo de familia en cualquier caso en Juez, que deba proveerse actuará, de tutor oficio, a los menores solicitud del Ministerio Fiscal, o incapacitados, será responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar su negligencia. instancia de cualquier interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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