Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 232.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 7 de diciembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 232.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Juez, que actuará, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


