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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 232.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 7 de diciembre de 1987. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 232.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Juez, que actuará, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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