Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 233.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 233.
Al consejo El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de familia corresponde nombrar protutor, cuando no lo hayan nombrado los vigilancia y control que tienen derecho a elegir estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor para los menores. que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


