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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 233.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 233.
El Juez podrá establecer, en la resolución por Los gastos necesarios de la que se constituya rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.
El saldo de
la tutela cuenta general devengará el interés legal, a favor o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio contra del tutelado. Asimismo podrá, tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en cualquier momento, exigir contra del tutor que informe sobre tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la situación del menor o del incapacitado y del estado aprobación de la administración. cuenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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