Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 234.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Artículo 234.
El tutor no puede comenzar Para el ejercicio nombramiento de la tutela sin tutor se preferirá:
1. Al cónyuge que haya sido nombrado conviva con el protutor. El que dejare de reclamar este nombramiento, será removido de menor o incapacitado.
2. A los padres.
3. A la tutela y responderá persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de los daños última voluntad.
4. Al descendiente, ascendiente o hermano que sufra designe el menor. Juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


