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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 234.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 234.
El tutor no puede comenzar Para el ejercicio nombramiento de la tutela sin tutor se preferirá:
1. Al cónyuge
que haya sido nombrado conviva con el protutor. El que dejare de reclamar este nombramiento, será removido de menor o incapacitado.
2. A los padres.
3. A
la tutela y responderá persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de los daños última voluntad.
4. Al descendiente, ascendiente o hermano
que sufra designe el menor. Juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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