Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 234.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 234.
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1. Al cónyuge que conviva con el menor o incapacitado. tutelado.
2. A los padres.
3. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
4. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


