Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 234.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 20 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 234.
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1. 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
2. 3.º A los padres.
3. 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
4. 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez. juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


