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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 235.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 235.
El nombramiento En defecto de protutor no puede recaer las personas mencionadas en pariente el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de la misma línea del tutor. éste, considere más idóneo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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