Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 235.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 235.
El nombramiento En defecto de protutor no puede recaer las personas mencionadas en pariente el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de la misma línea del tutor. éste, considere más idóneo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


