Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 235.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Artículo 235.
En defecto Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:
1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de las personas mencionadas intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en el artículo anterior, los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
2.º Cuando, por cualquier causa, el Juez designará tutor a quien, por no desempeñare sus relaciones con funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona.
3.º Cuando el tutelado y menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en beneficio los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de éste, considere más idóneo. intereses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


