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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 19 de agosto de 1982. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
También perderán Perderán la nacionalidad española:
1.º Los
española los que entren al servicio hallándose emancipados y residiendo fuera de las armas España con tres años de anterioridad adquieran voluntariamente otra nacionalidad. No la perderán cuando justifiquen ante los Registros Consular o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra Central que la prohibición expresa adquisición de Jefe del Estado español.
2.º Los que por sentencia firme sean condenados a
la pérdida nacionalidad extranjera se produjo por razón de emigración.
Cuando se trate de españoles que ostenten desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera, sólo perderán
la nacionalidad española, conforme española si, una vez emancipados, renunciaren expresamente a lo establecido ella en las Leyes penales. cualquier momento.
3.º Los hijos que No se encuentren bajo perderá la patria potestad, nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este artículo, si el que la ejerce pierde España se hallase en guerra.
La adquisición de
la nacionalidad española, siempre de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal o de aquellos con los que les corresponde se concierte un tratado de doble nacionalidad, sólo producirá pérdida de la que adquiera éste. nacionalidad española de origen cuando el interesado así lo declare expresamente en el Registro Civil una vez emancipado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-7045 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-19484 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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