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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1982 y la del 7 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
Perderán Son requisitos comunes para la nacionalidad española los que hallándose emancipados y residiendo fuera de España con tres años validez de anterioridad adquieran voluntariamente otra nacionalidad. No la perderán cuando justifiquen ante los Registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad extranjera se produjo española por razón opción, carta de emigración. naturaleza o residencia:
Cuando se trate a) Que el mayor de españoles que ostenten desde su menor edad, además, catorce años, y capaz para prestar una nacionalidad extranjera, sólo perderán declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la nacionalidad española si, una vez emancipados, renunciaren expresamente Constitución y a ella en cualquier momento. las Leyes.
No se perderá b) Que la nacionalidad española en virtud misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de lo dispuesto en este artículo, si España se hallase requisito los naturales de países mencionados en guerra. el apartado 2 del artículo 24.
La adquisición de c) Que la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal o de aquellos con los que adquisición se concierte un tratado de doble nacionalidad, sólo producirá pérdida de la nacionalidad española de origen cuando el interesado así lo declare expresamente inscriba en el Registro Civil una vez emancipado. español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-7045 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-19484 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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